Cálculo de atrasos en Cailab

Hay que realizar dos pasos:

Finalizados estos dos pasos y calculados los atrasos del 2018 (listado verificado y nómina verificada) realizar los mismos procesos pero con los salarios del 2019.

Para realizar el paso nº 1 existen varias opciones:

  • Actualizar los salarios directamente en la ficha actual del trabajador (esta es la más básica).  Esto se debería hacer trabajador a trabajador realizando los siguientes pasos:
    • Cerrar la ficha actual el último día del mes anterior al mes en el que se va a pagar la nómina de atrasos.
    • Abrir una nueva ficha con fecha día 1 del mes en el que se va a pagar la nómina de atrasos.
    • Hacer activa la nueva ficha del trabajador
    • Ir a la pantalla Salarios y mecanizar los nuevos salarios del trabajador
  • Actualizar los salarios en las categorías del convenio y pasarlos a la ficha actual del trabajador. ( Es la opción más recomendable) Se deben realizar los siguientes pasos:
    1. Actualizar los salarios manualmente categoría o categoría o bien ir a la opción Automático de salarios (dentro del convenio), seleccionar la pestaña Incremento salarios categoría (opción recomendada)
    2. Pasar los salarios a los trabajadores desde la opción “Convenio, Automático de salarios, Pasar salarios a las empresas”. Esta opción realizará los siguientes pasos de forma automática para los trabajadores del convenio y categoría seleccionados:
      1. Cierra la ficha actual del trabajador  el último día del mes anterior al año y mes que aparece en pantalla.
      2. Abre una nueva ficha con fecha día 1 del año y mes que aparece en pantalla  (debería coincidir con el año y mes de abono de la nómina de atrasos).
      3. Pasa a la nueva ficha los Salarios de las categorías que se supone se actualizaron en el paso 1 anterior.
  • Actualizar los salarios de los trabajadores desde el botón “% incremento salarios trabajadores” en la opción “Empresas, Automático de salarios”. ( Es una opción automática pero no actualiza el salario en las categorías en el convenio). Se deben realizar los siguientes pasos:
    • Seleccionar previamente los trabajadores
    • Pulsar el botón “% incremento salarios trabajadores” e indicar por cada concepto salarial el % que se desea incrementar y finalmente pulsar el botón procesar. Esta opción realizará los siguientes pasos de forma automática para los trabajadores seleccionados:
      • Cierra la ficha actual del trabajador  el último día del mes anterior al año y mes que aparece en pantalla.
      • Abre una nueva ficha con fecha día 1 del año y mes que aparece en pantalla  (debería coincidir con el año y mes de abono de la nómina de atrasos).
      • Pasa a la nueva ficha los Salarios con el incremento del % indicado.

Para realizar el paso nº 2 existen varias opciones:

  • Calcular los atrasos desde el masivo del trabajador
  • Calcular los atrasos trabajador a trabajador.

En ambos casos se recomienda verificar el listado previo de atrasos antes de ver la nómina con el fin de ver el desglose de las diferencias mes a mes por si hubiera que realizar alguna modificación.

En el caso de tener que realizar alguna modificación se deberá realizar por la opción de Datos variables de atrasos identificando el atraso que se quiere modificar y posteriormente el dato que se quiere modificar  (indicando el mes al que pertenece el concepto que se quiere modificar y el importe que de desea abonar de dicho concepto)

En el caso de que en el mismo año y mes se quieran abonar dos atrasos distintos (unos pertenecientes al 2015 y otros al 2016 por ejemplo) los primero se identificarán como 1º atrasos y los segundos como 2º atrasos (te resalto el campo en rojo en la siguiente pantalla).

Si los atrasos se van a enviar por SILTRA es importantísima la fecha de control (la resalto en verde en la siguiente pantalla, así como la observación que hace referencia a dicho campo)

Vídeo

Puede obtener más información sobre el cálculo de atrasos visionando este vídeo:

Elaboración de ficheros CRA

A partir del mes de marzo de 2014 los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social todos los conceptos retributivos de la nómina de cada uno de sus trabajadores a través de un nuevo fichero CRA (Conceptos Retributivos Abonados). Esto esta regulado en el Real Decreto Ley 16/2013 y detallado en el Boletín del Sistema RED 3/2014.

A partir de la versión 2.71d de nuestra aplicación de nóminas se ha añadido la opción 2.7 para generar los ficheros CRA.

Conceptos retributivosAntes de poder generar este tipo de ficheros, es obligatorio ligar cada concepto de nómina con el código correspondiente a los conceptos de la tabla T-84 del sistema RED. Esto se hace entrando en la opción 6.2.1:

Hay que indicar en el campo “Concepto retributivo” el código correspondiente, pulsando F5 o F6 se muestran todos los posibles conceptos para elegir uno de ellos. Si no se indica nada, el programa entenderá que a ese determinado texto se le asigna el concepto ‘0001’ de la tabla T-84 (Retribución no incluida en otros apartados)
Los conceptos retributivos que hay que enviar mediante estos ficheros CRA se toman de:

  • Las nominas mensuales 
  • Los atrasos 
  • Los finiquitos

Nóminas Mensuales
No es necesario hacer nada ya que el programa toma los datos del fichero histórico (opción 5.5.1). Los importes que se incorporan al fichero CRA son los de las últimas nóminas calculadas de cada mes. 

Atrasos
Antes de generar los ficheros CRA es importante asegurarse de que cada “Significado de atraso” (opción 7.1.5) tenga informado el mes de devengo de ese atraso, ya que los conceptos retributivos del atraso se incorporarán precisamente al fichero CRA del mes de devengo que se indique en cada uno de los atrasos.

No será necesario repetir los recibos de atrasos, únicamente indicar el mes de devengo en la opción 7.1.5. Si se olvida de indicar el mes de devengo en algún atraso, la aplicación avisará de este problema al generar el fichero CRA correspondiente.

Finiquitos
Debido a que hasta ahora la aplicación no guardaba el desglose de los importes de los finiquitos en el fichero histórico, será necesario repetir los finiquitos efectuados desde el 22/12/2013 hasta la fecha mediante cualquiera de las opciones 1.3.1 ó 1.3.2.
Los finiquitos que se efectúen a partir de ahora ya se grabarán correctamente para futuros ficheros CRA. Si se olvida de repetir algún finiquito ya efectuado, la aplicación avisará de este problema al generar el fichero CRA correspondiente.

Generación de ficheros CRA
Se hace mediante la nueva opción 2.7

Hay que seleccionar el mes e indicar el intervalo de operarios del cual se desea enviar el fichero CRA. En un mismo fichero pueden enviarse varias empresas y operarios mezclados pero solo de un único mes. En ese fichero se incluyen los conceptos retributivos de nóminas, atrasos y finiquitos.

Tipo de actuación
Usar únicamente en ocasiones muy especiales.
En la pantalla anterior es posible elegir uno de los siguientes tipos de actuación:

  • M – Modificación de datos, modifica los importes anteriores si existieran
  • B – Baja, da de baja los conceptos retributivos ya enviados anteriormente
  • C – Complementario, suma los importes actuales a los anteriores (se recomienda no usar esta posibilidad)

NOTA: Por omisión este campo se envía en blanco, es el valor recomendado, se graban los importes que se envíen

Comprobación de ficheros CRA
Si al final de la introducción de datos en la opción 2.7 se pulsa [F12] en vez de [Enter] se generará un fichero CRA que no es válido para su envío a la Seguridad Social pero que sirve a efectos de comprobación de que se incluyen todos los conceptos de nómina. Este fichero se puede visualizar con cualquier editor de texto como, por ejemplo, Notepad y se indican los nombres de empresas, operarios y conceptos incluidos mezclados con el propio fichero CRA.

Envío de ficheros CRA al sistema RED
Se realiza mediante Winsuite, versión 8.1.0 como mínimo, y en el apartado Afiliación pulsando en [Concepto Retributivo Abonado]

Nueva tabla CNAE

En la disposición final 17 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 se publica una nueva tabla de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que es de aplicación a partir del 1 de Enero de 2013, y que ya contempla la versión 2.68k de nuestra aplicación de Nóminas.

TARIFA PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES


Tipos de cotización
Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económica
IT
IMS
TOTAL
01
Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas Excepto:
1,50
1,10
2,60
0113
Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos
1,15
1,10
2,25
0119
Otros cultivos no perennes
1,15
1,10
2,25
0129
Otros cultivos perennes
2,25
2,90
5,15
0130
Propagación de plantas
1,15
1,10
2,25
014
Producción ganadera (Excepto el 0147)
1,80
1,50
3,30
0147
Avicultura
1,25
1,15
2,40
015
Producción agrícola combinada con la producción ganadera
1,60
1,20
2,80
016
Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha (Excepto 0164)
1,60
1,20
2,80
0164
Tratamiento de semillas para reproducción
1,15
1,10
2,25
017
Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas
1,80
1,50
3,30
02
Silvicultura y explotación forestal
2,25
2,90
5,15
03
Pesca y acuicultura (Excepto v, w y 0322)
3,05
3,35
6,40
v
Grupo segundo de cotización del Régimen especial del Mar
2,10
2,00
4,10
w
Grupo tercero de cotización del Régimen especial del Mar
1,65
1,70
3,35
0322
Acuicultura en agua dulce
3,05
3,20
6,25
05
Extracción de antracita, hulla y lignito (Excepto y)
2,30
2,90
5,20
y
Trabajos habituales en interior de minas
3,45
3,70
7,15
06
Extracción de crudo de petróleo y gas natural
2,30
2,90
5,20
07
Extracción de minerales metálicos
2,30
2,90
5,20
08
Otras industrias extractivas (Excepto 0811)
2,30
2,90
5,20
0811
Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra
3,45
3,70
7,15
09
Actividades de apoyo a las industrias extractivas
2,30
2,90
5,20
10
Industria de la alimentación (Excepto 101,102,106, 107 y 108)
1,60
1,60
3,20
101
Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos
2,00
1,90
3,90
102
Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos
1,80
1,50
3,30
106
Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos
1,70
1,60
3,30
107
Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias
1,05
0,90
1,95
108
Fabricación de otros productos alimenticios
1,05
0,90
1,95
11
Fabricación de bebidas
1,60
1,60
3,20
12
Industria del tabaco
1,00
0,80
1,80
13
Industria textil (Excepto 1391)
1,00
0,85
1,85
1391
Fabricación de tejidos de punto
0,80
0,70
1,50
14
Confección de prendas de vestir (Excepto 1411, 1420 y 143)
0,50
0,40
0,90
1411
Confección de prendas de vestir de cuero
1,50
1,10
2,60
1420
Fabricación de artículos de peletería
1,50
1,10
2,60
143
Confección de prendas de vestir de punto
0,80
0,70
1,50
15
Industria del cuero y del calzado
1,50
1,10
2,60
16
Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería (Excepto 1624 y 1629)
2,25
2,90
5,15
1624
Fabricación de envases y embalajes de madera
2,10
2,00
4,10
1629
Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería
2,10
2,00
4,10
17
Industria del papel (Excepto 171)
1,00
1,05
2,05
171
Fabricación de pasta papelera, papel y cartón
2,00
1,50
3,50
18
Artes gráficas y reproducción de soportes grabados
1,00
1,00
2,00
19
Coquerías y refino de petróleo
1,90
2,55
4,45
20
Industria química (Excepto 204 y 206)
1,60
1,40
3,00
204
Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos
1,50
1,20
2,70
206
Fabricación de fibras artificiales y sintéticas
1,50
1,20
2,70
21
Fabricación de productos farmacéuticos
1,30
1,10
2,40
22
Fabricación de productos de caucho y plástico
1,75
1,25
3,00
23
Fabricación de otros productos minerales no metálicos (Excepto 231, 232, 2331, 234 y 237)
2,10
2,00
4,10
231
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
1,60
1,50
3,10
232
Fabricación de productos cerámicos refractarios
1,60
1,50
3,10
2331
Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica
1,60
1,50
3,10
234
Fabricación de otros productos cerámicos
1,60
1,50
3,10
237
Corte, tallado y acabado de la piedra
2,75
3,35
6,10
24
Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones
2,00
1,85
3,85
25
Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo
2,00
1,85
3,85
26
Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
1,50
1,10
2,60
27
Fabricación de material y equipo eléctrico
1,60
1,20
2,80
28
Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
2,00
1,85
3,85
29
Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques
1,60
1,20
2,80
30
Fabricación de otro material de transporte (Excepto 3091 y 3092)
2,00
1,85
3,85
3091
Fabricación de motocicletas
1,60
1,20
2,80
3092
Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad
1,60
1,20
2,80
31
Fabricación de muebles
2,00
1,85
3,85
32
Otra industria manufacturera (Excepto 321, 322)
1,60
1,20
2,80
321
Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
1,00
0,85
1,85
322
Fabricación de instrumentos musicales
1,00
0,85
1,85
33
Reparación e instalación de maquinaria y equipo (Excepto 3313 y 3314)
2,00
1,85
3,85
3313
Reparación de equipos electrónicos y ópticos
1,50
1,10
2,60
3314
Reparación de equipos eléctricos
1,60
1,20
2,80
35
Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
1,80
1,50
3,30
36
Captación, depuración y distribución de agua
2,10
1,60
3,70
37
Recogida y tratamiento de aguas residuales
2,10
1,60
3,70
38
Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización
2,10
1,60
3,70
39
Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos
2,10
1,60
3,70
41
Construcción de edificios (Excepto 411)
3,35
3,35
6,70
411
Promoción inmobiliaria
0,85
0,80
1,65
42
Ingeniería civil
3,35
3,35
6,70
43
Actividades de construcción especializada
3,35
3,35
6,70
45
Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas (Excepto 452 y 454)
1,00
1,05
2,05
452
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor
2,45
2,00
4,45
454
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios
1,70
1,20
2,90
46
Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Excepto:
1,40
1,20
2,60
4623
Comercio al por mayor de animales vivos
1,80
1,50
3,30
4624
Comercio al por mayor de cueros y pieles
1,80
1,50
3,30
4632
Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos
1,80
1,50
3,30
4638
Comercio al por mayor de pescados, mariscos y otros productos alimenticios
1,60
1,40
3,00
4672
Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos
1,80
1,50
3,30
4673
Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios
1,80
1,50
3,30
4674
Comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción
1,80
1,55
3,35
4677
Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho
1,80
1,55
3,35
4690
Comercio al por mayor no especializado
1,80
1,55
3,35
47
Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas (Excepto 473)
0,95
0,70
1,65
473
Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados
1,00
0,85
1,85
49
Transporte terrestre y por tubería (Excepto 494)
1,80
1,50
3,30
494
Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza
2,00
1,70
3,70
50
Transporte marítimo y por vías navegables interiores
2,00
1,85
3,85
51
Transporte aéreo
1,90
1,70
3,60
52
Almacenamiento y actividades anexas al transporte (Excepto x, 5221)
1,80
1,50
3,30
x
Carga y descarga; estiba y desestiba
3,35
3,35
6,70
5221
Actividades anexas al transporte terrestre
1,00
1,10
2,10
53
Actividades postales y de correos
1,00
0,75
1,75
55
Servicios de alojamiento
0,75
0,50
1,25
56
Servicios de comidas y bebidas
0,75
0,50
1,25
58
Edición
0,65
1,00
1,65
59
Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical
0,75
0,50
1,25
60
Actividades de programación y emisión de radio y televisión
0,75
0,50
1,25
61
Telecomunicaciones
0,70
0,70
1,40
62
Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática
0,65
1,00
1,65
63
Servicios de información (Excepto 6391)
0,65
1,00
1,65
6391
Actividades de las agencias de noticias
0,75
0,50
1,25
64
Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones
0,65
0,35
1,00
65
Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto Seguridad Social obligatoria
0,65
0,35
1,00
66
Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros
0,65
0,35
1,00
68
Actividades inmobiliarias
0,65
1,00
1,65
69
Actividades jurídicas y de contabilidad
0,65
1,00
1,65
70
Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial
1,00
0,80
1,80
71
Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos
0,65
1,00
1,65
72
Investigación y desarrollo
0,65
0,35
1,00
73
Publicidad y estudios de mercado
0,90
0,80
1,70
74
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas (Excepto 742)
0,90
0,85
1,75
742
Actividades de fotografía
0,50
0,40
0,90
75
Actividades veterinarias
1,50
1,10
2,60
77
Actividades de alquiler
1,00
1,00
2,00
78
Actividades relacionadas con el empleo (Excepto 781)
1,55
1,20
2,75
781
Actividades de las agencias de colocación
0,95
1,00
1,95
79
Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
0,80
0,70
1,50
80
Actividades de seguridad e investigación
1,40
2,20
3,60
81
Servicios a edificios y actividades de jardinería (Excepto 811)
2,10
1,50
3,60
811
Servicios integrales a edificios e instalaciones
1,00
0,85
1,85
82
Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas (Excepto 8220 y 8292)
1,00
1,05
2,05
8220
Actividades de los centros de llamadas
0,70
0,70
1,40
8292
Actividades de envasado y empaquetado
1,80
1,50
3,30
84
Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria (Excepto 842)
0,65
1,00
1,65
842
Prestación de servicios a la comunidad en general
1,40
2,20
3,60
85
Educación
0,65
0,35
1,00
86
Actividades sanitarias (Excepto 869)
0,80
0,70
1,50
869
Otras actividades sanitarias
0,95
0,80
1,75
87
Asistencia en establecimientos residenciales
0,80
0,70
1,50
88
Actividades de servicios sociales sin alojamiento
0,80
0,70
1,50
90
Actividades de creación, artísticas y espectáculos
0,75
0,50
1,25
91
Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales. (Excepto 9104)
0,75
0,50
1,25
9104
Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
1,75
1,20
2,95
92
Actividades de juegos de azar y apuestas
0,75
0,50
1,25
93
Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento (Excepto u)
1,70
1,30
3,00
u
Espectáculos taurinos
2,85
3,35
6,20
94
Actividades asociativas
0,65
1,00
1,65
95
Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico (Excepto 9524)
1,50
1,10
2,60
9524
Reparación de muebles y artículos de menaje
2,00
1,85
3,85
96
Otros servicios personales (Excepto 9602, 9603 y 9609)
0,85
0,70
1,55
9602
Peluquería y otros tratamientos de belleza
0,65
0,45
1,10
9603
Pompas fúnebres y actividades relacionadas
1,80
1,50
3,30
9609
Otros servicios personales n.c.o.p.
1,50
1,10
2,60
97
Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico
0,65
0,45
1,10
99
Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales
1,60
1,50
3,10

CUADRO II
Tipos de cotización
Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades
IT
IMS
TOTAL
a
Personal en trabajos exclusivos de oficina.
0,65
0,35
1,00
b
Representantes de Comercio.
1,00
1,00
2,00
d
Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos de construcción en general.
3,35
3,35
6,70
f
Conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm.
3,35
3,35
6,70
g
Personal de limpieza en general. Limpieza de edificios y de todo tipo de establecimientos. Limpieza de calles.
2,10
1,50
3,60
h
Vigilantes, guardas, guardas jurados y personal de seguridad.
1,40
2,20
3,60

Publicadas las nuevas bases y tipos de cotización para 2013

La Seguridad Social ya ha publicado en su página web las nuevas tablas de bases y tipos de cotización para 2013.

La versión 2.68i de nuestra aplicación de Nóminas ya incluye estas nuevas tablas.

La principal diferencia con relación al año 2012 es que el Tipo de contingencias comunes IT para trabajadores con 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización ó 67 años de edad y 37 años de cotización pasa a ser:

  • 1,60 por 100 (1,33 por 100 -empresa- y 0,27 por 100 -trabajador-).


BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización Categorías Profesiones Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.051,50 3.425,70
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 872,10 3.425,70
3 Jefes Administrativos y de Taller 758,70 3.425,70
4 Ayudantes no Titulados 753,00 3.425,70
5 Oficiales Administrativos 753,00 3.425,70
6 Subalternos 753,00 3.425,70
7 Auxiliares Administrativos 753,00 3.425,70

8 Oficiales de primera y segunda 25,10  114,19
9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,10 114,19
10 Peones 25,10 114,19
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 25,10 114,19

 
 
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Comunes 23,60 4,70 28,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00
Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30

Liquidaciones complementarias

Para realizar una liquidación complementaria hay que seguir los siguientes pasos:

1) Mediante la opción 7.9.3. debo de crear un texto para esa liquidación complementaria, por ejemplo ‘Liquidación complementaria’. Se puede utilizar cualquier texto del 1 al 11, ya que el 12 esta reservado para las liquidaciones por vacaciones no disfrutadas. También hay que indicar los meses y el año a los que se refiere esa liquidación. El trimestre y/o el mes que solicita al final, se refieren al trimestre o el mes en que se van a pagar los IRPFs, en este caso es posible que no se utilice.

2) Hay que entrar ahora en la opción 7.9.2. para distribuir las bases de los operarios por meses, este es un proceso semiautomático. Hay que indicar el código del operario y después el inicio y el final del período y las bases de cotización, habrá que introducir cada uno de estos importes. Pulsando la tecla [F10] la aplicación distribuye las bases automáticamente, pueden corregirse estos valores manualmente. Pulsando la tecla [F8] se procede a grabar los datos y a continuar con el siguiente operario.




3) Para emitir los TC2 hay que entrar en la opción 2.1. y después elegir la opción 3 de Liquidación Complementaria y después elegir el tipo de liquidación, por ejemplo L09. Si se elige imprimir el TC2 tenga en cuenta que se imprimirán un impreso de TC2 por cada uno de los meses a que se refiere la liquidación. Si se elige generar un fichero FAN, la aplicación genera un único fichero pero que contiene las bases desglosadas mensualmente de cada uno de los operarios.


4) El TC1, si procede, habría que emitirlo INMEDIATAMENTE después del TC2, y en él se sumarán las bases de todos los meses que se liquidan.

5) NOTA IMPORTANTE: Debe de realizarse todo el proceso para cada liquidación de una sola vez, esto es 

  • Distribuir las bases 
  • Generar el fichero FAN (o emitir el Tc2)
  • Si fuera necesario emitir el TC1. 

Después, si se desea, se procede con la siguiente tanda de liquidaciones, es importante hacerlo así para no mezclar los datos de unas liquidaciones con otras.
6) En el caso de que la liquidación complementaria se refiera a un período de 2 o mas años, por ejemplo desde enero del 2012 a febrero del 2013, habrá que realizar el proceso en varias tandas, en este caso la primera tanda irá desde enero del 2012 a diciembre del 2012, y cuando se termine esta tanda (es importante terminarla completa antes de continuar) se procederá a realizar la de enero y febrero del 2013. Esto es así, no por una limitación del programa, si no porque la Seguridad Social no admite un fichero FAN ni un TC1 que se refiera a dos años diferentes de cotización.

Maternidad o Paternidad a tiempo parcial

Para introducir una baja por Maternidad o Paternidad a tiempo parcial debemos de ir primero a la opción la opción 1.1.5 e indicar:

  • En Tipo de Baja poner un ‘6’
  • El numero de días que el operario está en esta situación durante el mes indicado
  • El % de jornada que el operario trabaja cuando está en esta situación

 Después hay que calcular y emitir el recibo de nómina como siempre.